Formulario Adscripción a Cátedras – Click para ver el Archivo
Adscripciones según el Reglamento
CAPÍTULO 2: «DE LAS ADSCRIPCIONES»
Art. 66°: El Instituto ofrecerá el cursado de Adscripciones a los/as graduados/as en instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados de nuestro Instituto en los/as distintos/as espacios/unidades curriculares para los cuales tiene competencias su titulación, siendo ofrecidas para un/a Adscripto/a por espacio/unidad curricular cada dos años, dando prioridad a los/as egresados/as de nuestra Institución. Serán requisitos: a) Poseer título de Nivel Terciario o Nivel Superior cuyos estudios incluyan ese espacio o unidad curricular (o los respectivos contenidos) como especifica de la Carrera. b) Haber obtenido un promedio mínimo de 8 (ocho) en el/la espacio/unidad curricular o su homólogo/a elegid/a. c) Haber presentado su solicitud de Adscripción en el lapso comprendido entre el 1° de Diciembre y el 31 de Marzo del año siguiente o el que estipule el calendario jurisdiccional
Art. 67°: Los/as adscriptos/as tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir durante 2 años continuos con un mínimo del 50% de asistencia a las clases dictadas por el/la Profesor/a o en su defecto su reemplazante. b) Actuar como ayudante honorario de Trabajos Prácticos. c) Realizar las tareas que le encomienda el/la docente del/la espacio/unidad curricular, quien se encargará de supervisar en forma directa. d) Presentar al finalizar el 1° año y antes del 1° de marzo del año siguiente un informe escrito sobre los trabajos realizados. El/la docente se expedirá acerca del mismo antes del 1° de Abril y la aprobación correspondiente será indispensable para que el/la aspirante pueda continuar la Adscripción. e) Diseñar y desarrollar en el 2do año, frente a los/as estudiantes, una unidad didáctica con los contenidos y demás elementos curriculares que se desprendan de la planificación anual del/la docente a cargo, acordando fecha con éste/a f) Elaborar en el 2do. año un trabajo final, escrito e individual sobre un tema especial pertinente al/la espacio/unidad curricular, el que será entregado antes del 1° de Junio del año siguiente al de finalización de la Adscripción. Dicho trabajo final, será evaluado por el/la docente de la cátedra, el/la cual posteriormente lo elevará a la Comisión nombrada en el Art. 68. g) El/la adscripto/a tendrá derecho a solicitar prórroga para la presentación del trabajo final, con causales debidamente justificadas, hasta el 30 de diciembre del año siguiente de finalización de la Adscripción. h) El/la Adscripto/a firmará un acta acuerdo aceptando los aspectos que contempla el Art. 72.
Art. 68°: La solicitud de Adscripción, será evaluada por una Comisión integrada por un miembro del equipo directivo, el Jefe de Sección/Coordinador del área o Coordinador de carrera y el/la profesor/a de la Unidad Curricular, quienes deberán elaborar un Acta fundamentando la aceptación o rechazo de la misma. Si hubiera dos o más postulantes a la Adscripción del mismo espacio curricular, se priorizará ser egresado de la Institución y se seleccionará a aquel que reúna los mejores antecedentes y en el caso que se produjera un empate, entre los aspirantes, el Director dispondrá de una Evaluación sobre los contenidos de la asignatura que será evaluada por la Comisión antes nombrada.
Art. 69°: Las Adscripciones tendrán una duración mínima de dos años, debiendo finalizar con la presentación de un Trabajo final escrito y defendido oralmente ante una Comisión como la mencionada en el art. 68. En caso de no aprobar la defensa del Trabajo Final ante esta Comisión, se otorgará la posibilidad de una segunda instancia de la misma dentro de los de sesenta días siguientes. En caso de no aprobar, perderá el derecho de la certificación a la Adscripción,
Art.70°: El/la profesor/a Adscripto no podrá hacerse cargo de la Unidad Curricular ante la ausencia del/la docente a cargo de la misma y particularmente en los Talleres de Práctica Docente o Profesionalizante no podrán observar a los practicantes sin el acompañamiento de los/as Profesores/as de la Cátedra durante el primer año.
Art.71°: La Dirección del Instituto, previo Informe del Consejo Institucional, emitirá la Disposición que acredite la aprobación de Ia Adscripción.
Art. 72°: La actividad desarrollada por el/la adscripto/a en relación a su rol, no constituirá en absoluto vínculo laboral alguno entre éste y la Institución, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y/o Entidad Patronal.